Claustro

COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DEL PROFESORADO. Artículo 129 de la LOE


 Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
 Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
 Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.
 Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
 Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a en los términos establecidos por la presente Ley.
 Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
 Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
 Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
 Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
 Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
 Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.